Por “parcialidad en comicios” TSE ordena excluir mujer Junta SDO

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó la exclusión de la señora Única Romero como miembro de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste en todo lo relativo al proceso electoral celebrado el 15 de mayo de 2016, “en razón de que está demostrada su parcialidad en contra de los intereses políticos electorales del recusante”, dirigente reformista Gustavo Merán Ramírez.


Merán logró que el TSE admita  su recusación y que, en consecuencia, se inhabilite a Única Romero en su condición de suplente de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste para conocer lo relativo al proceso electoral celebrado el 15 de mayo de 2016.

En este sentido, el Tribunal Superior Electoral, explica “el Tribunal debe señalar que las Juntas Electorales tienen atribuciones administrativas y contenciosas y que en sus actuaciones administrativas responden a la Junta Central Electoral, mientras que en materia contenciosa sus decisiones son recurribles en apelación ante el Tribunal Superior Electoral”.

El pasado primero de junio de 2016 el TSE, fue apoderado de una Recusación incoada por Gustavo Merán, candidato a diputado por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en Santo Domingo Oeste, contra  Romero, la cual fue admitida por el pleno de esa corte.
 “Que en este sentido, del análisis de la instancia de apoderamiento ha determinado que la presente recusación se contrae, en síntesis, a los siguientes alegatos: “que el 19 de mayo de 2016, la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, con el concurso y la aprobación suya sesionó sin la presencia de los delegados nuestros, lo que constituye un acto de prevaricación que pone en entredicho su imparcialidad e integridad moral para representar dignamente sus funciones; esta es razón suficiente para que nuestro partido le recuse a los fines de que sus intereses políticos electorales estén dirigidos por otro magistrado con la idoneidad requerida”.

En otro orden, El Tribunal Superior Electoral, rechazó una recusación incoada a favor de Pedro Gómez, del Partido Revolucionario Moderno, contra  Rodolfo Guzmán Gómez, en su condición de titular de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la indicada recusación, en razón de que el recusante “no aportó las pruebas que sustenten sus alegatos, conforme a los motivos ut supra indicados”.

Considera el TSE, que la recusación de los miembros y suplentes de las Juntas Electorales se debe plantear en ocasión del conocimiento de un asunto concreto en materia contenciosa electoral, pero de ningún modo se puede pretender apartar a un miembro del referido órgano, de manera indeterminada, de sus funciones de administración del proceso electoral, como tampoco de sus funciones de juez de primer grado de lo contencioso electoral.
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