Aunque la sentencia del TC es del 13 de octubre del 2015, Cerda no ha sido reintegrado en sus funciones, ni ha recibido los salarios retenidos durante ese período, bajo el alegato de que mediante el decreto 149-13 de fecha 27 de mayo del 2013, el Poder Ejecutivo derogó su designación.
“Es fundamental siempre que todas las sentencias del Tribunal Constitucional se ejecuten, ahí se hace referencia a un solo caso de reintegro, hasta tanto saliera un decreto, pero ese decreto salió hace tres años. Un decreto que plantea la destitución, es decir que yo no veo ningún desacato”, refirió.
En las consideraciones del Tribunal Superior Administrativo, así como las del Constitucional cuando confirmó el reintegro del recurrente, se señala que se violaron sus derechos fundamentales y el debido proceso, ya que los procuradores adjuntos que no formen parte de la carrera del Ministerio Público, solo podrán ser sustituidos o destituidos por el Presidente.
“Debe observarse que la comunicación mediante la cual se le participa al recurrido su destitución figura suscrita por el magistrado procurador general de la República, licenciado Francisco Domínguez Brito; es decir, que no fue emitida por el presidente de la República, ni por el Consejo Superior del Ministerio Público, ni por ninguna persona designada por esta entidad”, consideró el tribunal.
Estableció, además, que en el expediente no reposa ningún elemento probatorio que permita inferir la existencia de alguna contravención, ni tampoco que se hubiere iniciado (y, eventualmente, concluido) contra él un proceso disciplinario en el que se haya considerado su conducta como violatoria del comportamiento ético, de la probidad y del correcto desempeño de un MP.
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