Por faltas, miembros de la Policía podrían perder su sueldo hasta por 90 días

La nueva ley orgánica de la Policía Nacional número 590-16 establece sanciones para los agentes policiales que incurran en indisciplinas o faltas en sus funciones, que van desde la suspensión por 90 días sin disfrute de sueldo, su destitución y pone en riesgo su derecho adquirido al momento del retiro forzoso.

La legislación, en su artículo 152, clasifica en muy graves, graves y leves las faltas en las que pueden incurrir los miembros de la institución, y en los subsiguientes define las acciones que se corresponden a cada categoría.
Incumplir con la fidelidad a la institución, haber sido sentenciado por un delito doloso, abusar de sus atribuciones causándole grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, o a las entidades con personalidad jurídica, se considera una falta grave, que conlleva sanción por 90 días o destitución.
Esa misma penalidad se establece para la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial, y para la insubordinación individual o colectiva, a las autoridades o mandos de que dependan el o los agentes.
Pero también el consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante el servicio o cuando éste se realiza en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de sustancias; además, la negativa injustificada a someterse al polígrafo, reconocimiento médico y prueba de alcoholemia se castigará de igual modo.
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