Ciudadanos podrán ver y corregir sus datos en “ficheros” de organismos de investigación

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que permitirá a los ciudadanos acceder a los “ficheros” creados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad e inteligencia del Estado para conocer su situación registral de sus datos personales, con la sola excepción de que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.

El tribunal dio a conocer la sentencia interpretativa TC-0484-16 que modifica los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (Hábeas Data), luego que un grupo de entidades y juristas encabezados por la Fundación Prensa y Derecho y el abogado Namphi Rodríguez interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la información personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos frente a los organismos represivos estatales.
Una comunicación de prensa de Fundación Prensa y Derecho dice que al fallar el caso, el TC ejerció como “legislador positivo” e introdujo cambios en la indicada ley de Hábeas Data para que en lo adelante su artículo 4, párrafo 2, exprese que sólo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigación y persecución del crimen cuando este derecho represente un “obstáculo” en una investigación específica.
“Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas (base de datos), salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso en particular”, enfatiza el TC en un fallo firmado por su presidente Milton Ray Guevara y nueve más de sus 13 magistrados y en el que no hay votos disidentes, agrega la Fundación Prensa y Derecho.
Los magistrados también definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registradas en sus archivos.
“Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados sólo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecución del crimen y del delito”, subrayan.
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