La FundaciĆ³n Institucionalidad y Justicia (Finjus) favorece que los concejos de regidores aprueben los permisos de uso suelos, como ha resuelto el Tribunal Constitucional con la sentencia 296-16.
Finjus, a travĆ©s de un comunicado de prensa, sostiene que āha respaldado el hecho de que nuestro constituyente estableciere de origen, en el marco del diseƱo de poder local
desconcentrado, las funciones de cada Ć³rgano, sin ser contradictorias entre sĆ, ni mucho menos contrarias al ordenamiento jurĆdico dominicanoā.
De igual manera, dijo, ānuestro legislador plasmĆ³ claramente la delimitaciĆ³n de las funciones a las que hacemos referencia en los articulados de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Pese a que la normativa estableciĆ³ pautas precisas a seguir, no se ha podido evitar la apariciĆ³n fĆ”ctica de conflictos de atribuciĆ³n entre los Ć³rganos que encarnan los gobiernos locales. Este es un aspecto fundamental de la Sentencia TC-296/16 del Tribunal Constitucional que comentamosā.
ContinĆŗa: āDesde Finjus saludamos la decisiĆ³n del Tribunal Constitucional por considerarla en concordancia con los principios de organizaciĆ³n territorial, interpretaciĆ³n y armonizaciĆ³n que realizara el Tribunal Constitucional, reafirmando la competencia del Concejo de Regidores de los municipios, que es la entidad jerĆ”rquica de la administraciĆ³n y gobierno local de los ayuntamientos, con facultad para dictar las normas y directrices generales que serĆ”n implementadas en los municipios y distritos municipales que estĆ”n dentro de su Ć”mbito de competencia territorialā.
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