El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este jueves inadmisible la recusación incoada el pasado martes 17 de mayo por seis partidos y varios delegados de la oposición en contra de Francisco Núñez Polonia y María Cristina Guzmán, presidente y suplente de presidente de la Junta Electoral de Santo Domingo Este.
La petición fue interpuesta ante este organismo por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alianza País (ALPAIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristian (PQDC), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSC), Alianza por la Democracia (APD), y fue rechazada por carecer de sustentación legal.
De acuerdo a los jueces del TSE, los recusantes no presentaron ante ese tribunal pruebas algunas que vincule a María Cristina Guzmán con la comisión de actuaciones que sustentarían su recusación y posterior separación del cargo, sino que ha sido incluida por su calidad de suplente de Francisco Polonia.
“Los recusantes no pueden pretender apartar de sus funciones a la suplente del presidente cuando ella no ha asumido tales funciones y la recusación no se sustentas en las causales señaladas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, ni en ninguna otra causa.
El presidente del TSE, doctor Mariano Rodríguez, en su sentencia, dice que a unanimidad fue rechazado el citado recurso porque los recusados Francisco Polonia y Cristina Guzmán participaron en todo lo que resta para culminar y cerrar el presente proceso electoral en el Municipio Santo domingo Este.
Para declarar inadmisible dicho recurso, su pleno, se acogió al artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio del 1978, que dice que constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a declarar al adversario inadmisible de su demanda sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tales como la falta de calidad, de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada, por lo que ese tribunal declaró inadmisible de oficio la recusación.

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