El Tribunal Constitucional (TC) validó el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito por la República Dominicana y Panamá.
El acuerdo regula la ejecución recíproca de las sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas de libertad que les hayan sido impuestas en el territorio de una de las partes a los nacionales de la otra parte.El TC alegó que cuando una persona cumple una condena en el país de su nacionalidad conlleva una mejor reinserción en la sociedad.
Dijo que las disposiciones contenidas en el convenio no vulneran las normas contenidas en la Constitución, porque se basan en los principios de la soberanía, la paz, la seguridad internacional, el fomento al respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, el fortalecimiento de la democracia y con estricta sujeción a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Según una nota publicada este sábado por el Listín Diario, la Corte resalta que ese tipo de acuerdos bilaterales son suscritos para fomentar la cooperación judicial, y que están basados en principios de derecho internacional de los derechos humanos.
El Tribunal Constitucional subraya que el convenio dispone que “para trasladar a un condenado al Estado donde cumplirá la condena es necesario contar con su consentimiento, garantizando con ello el pleno cumplimiento de la libertad individual de las personas y el respeto a los derechos fundamentales”.
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