SANTO DOMINGO. El exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, consideró este jueves que ese órgano electoral debe demandar a la empresa Indra Indra Sistemas, S.A., por “incumplimiento de contrato y por los daños causados al Estado dominicano”, en el suministro de equipos electrónicos para las pasadas elecciones de 2016.
“En lo relativo al contrato suscrito con la influyente empresa española Indra Sistemas, S.A., la JCE está en el deber de velar por la defensa del interés nacional, consciente de que esta proveedora no cumplió a cabalidad con su obligación de entregar los dispositivos de identificación y registro, los de recuento de boletas y los módulos de impresión, en perfectas condiciones, tal y como lo observaron en sus informes la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y Participación Ciudadana (PC)”, expuso Olivares en una nota de prensa enviada a los medios.
A su entender, la empresa española “debe responder por los innegables vicios ocultos de los dispositivos, los cuales fueron comprobados al momento de ponerse en funcionamiento el día de las elecciones”.
Sobre este tema, la Junta Central Electoral reiteró este miércoles que no utilizará para las elecciones del 2020 los equipos para la automatización del registro de concurrentes y escrutinios de los votos de los comicios del 2016 y adquiridos por 39.7 millones de dólares a la empresa Indra.
“Estimo correcta la decisión de la Junta Central Electoral de no utilizar en futuras elecciones los dispositivos contratados con la empresa Indra Sistemas, S.A., para el recuento de las boletas y la identificación y registro de las huellas de los electores”, expresó Olivares. Esto, según dijo, porque afectaría sensiblemente la credibilidad de las próximas elecciones, ya que la mayoría de los partidos participantes cuestionó su utilización en las pasadas elecciones.
Consideró que “el informe de la Cámara de Cuentas (sobre la compra de los equipos) no es suficiente como para que la JCE pueda justificar pagarle los equipos dañados a Indra, en razón de que conforme al artículo trigésimo del contrato suscrito entre la Junta Central Electoral y la multinacional Indra Sistemas, S.A., es al Tribunal Superior Administrativo, y no a la Cámara de Cuentas, a quien le corresponde conocer y decidir sobre todo litigio, controversia o reclamación resultante del referido contrato o relativo al mismo, así como de su incumplimiento, interpretación, resolución o nulidad”.
El exjuez de la JCE también entiende que la empresa española debió abstenerse de participar en la licitación para la automatización del escrutinio y el registro de concurrentes, debido a que estaba a cargo, desde el 2 de junio del 2014, del Proyecto para la Implementación del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado Dominicano.
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