Chanel Rosa Chupany dijo que las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal es una posición sensata. Además, la considera realista y humana, en lo relativo a la tipificación de la interrupción del embarazo.
“Elegir también es un derecho cuando hay una situación que atenta contra la vida, la salud reproductiva y mental de la mujer”. En ese sentido habló el director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), al referirse al tema.
Expresó que de no considerar esas observaciones, se estaría abandonando a su suerte a esas mujeres. Agregó, igualmente, que también se les negaría el derecho a la vida y a la salud, al exponerlas a atenciones clandestinas.
Chanel Rosa coincide con el Poder Ejecutivo. Esto es en lo concerniente a la observación a los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal.
Esos acápites del código, conforman en su conjunto, la sección III, del capítulo I, título II de la ley. Están relacionados a la tipificación penal de la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer corre peligro.
También, cuando el embarazo es producto de violación o incesto. Asimismo, en situaciones en que el feto tiene malformaciones incompatibles con la vida. Dicha acción debe ir acompañada de estrictos protocolos médicos que garanticen la correcta aplicación.
Publicar un comentario