El fallo en su primer dispositivo dice rechaza “los medios de inadmisión planteados por la parte codemandada. Junta Central Electoral (JCE), por ser improcedentes e infundados en derecho”.
Asimismo en su segundo dispositivo la sentencia rechaza los medios de inadmisión propuestos por la parte codemandada, Gonzalo Castillo Terrero, por ser improcedentes y carentes de sustento jurídico.
El fallo en su primer dispositivo dice rechaza “los medios de inadmisión planteados por la parte codemandada. Junta Central Electoral (JCE), por ser improcedentes e infundados en derecho”.
Asimismo en su segundo dispositivo la sentencia rechaza los medios de inadmisión propuestos por la parte codemandada, Gonzalo Castillo Terrero, por ser improcedentes y carentes de sustento jurídico.

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