Los motivos por los cuales Conrado Pittaluga apeló la decisión del juez Francisco Ortega

El abogado Conrad Pittaluga Arzeno, acusado por la Procuraduría General de asociarse ilícitamente y ser coautor de recibir el soborno exigido por Víctor Díaz Rúa “a través del contrato ficticio de representación legal de la Constructora Norberto Odebrecht” por el valor de 1.25 % del valor total de la Autopista del Coral, de apropiarse del referido dinero y adquirir fondos producto del soborno” emitió un comunicado en el que resume las razones por la que apeló la decisión del juez Francisco Ortega.1. Violación a la tutela judicial más efectiva, al principio de favorabilidad y a la doble instancia, a propósito de mantener el arrastre de los demás imputados que no ostentan el privilegio de jurisdicción, no obstante haber el juez eliminado la asociación de malhechores como tipo penal a ser juzgado.

2. Violación al derecho de defensa, al principio de igualdad de armas, a la dignidad, a la intimidad y al derecho a la privacidad, a propósito de la autorización a favor de la PGR de la interceptación de las telecomunicaciones de un abogado de la defensa técnica del Lic. Pittaluga Arzeno en el proceso.

3. Violación al debido proceso y a la concreción del principio contradictorio, a propósito del rechazo de la solicitud de nulidad de la investigación y de la acusación, por haber la PGR ocultado –mediante engaño- la mayoría de sus “pruebas” a la barra de defensa del Lic. Pittaluga Arzeno.

4. Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por omitir estatuir sobre peticiones formuladas expresamente por la defensa técnica del Lic. Pittaluga Arzeno, es decir dejando dichas solicitudes sin contestar.

5. Falta de motivación respecto de la decisión principal de ordenar auto de apertura a juicio contra el Lic. Conrad Pittaluga Arzeno.

6. Violación al principio acusatorio, de imparcialidad judicial y de separación de funciones, al retener en la prevención del Lic. Pittaluga Arzeno tipos penales –atribuibles a funcionarios públicos- que nunca fueron si quiera considerados por la PGR, y no habiendo el juez advertido -en ningún momento de la fase preliminar- su intención de proceder con dicha variación calificativa, resultando en el hecho de que el Lic. Conrad Pittaluga no tuvo la oportunidad si quiera de defenderse de dichos nuevos tipos penales que el juez inserta en la resolución recurrida:
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