Santo Domingo_.El Colegio Dominicanos de Notarios, el Senado y la Procuraduría General de la República definieron este lunes como “racional” la Ley 140-15 del Notariado Nacional, así como también “razonable” la tarifa sobre los costos por concepto de honorarios profesionales y afirmaron que está ajustada a la Constitucion de la República.
Los doctores Pedro Rodríguez Montero y Nelson Rafael Santana Artiles, presidente y representante legal del Colegio de Notarios sostuvieron que los accionantes contras la referida Ley están en la obligación de cumplir con la Constitución y dicha ley.
Los pronunciamientos fueron hechos durante una audiencia en la que el pleno del Tribunal Constitucional que conoció un recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición, sometido por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD) y la liga Dominicana de Asociaciones de ahorros y préstamos(LIDAAPI).
A la audiencia asistieron más de 500 notarios miembros del Colegio en el Gran Santo Domingo y distintos lugares del país, los cuales expresaron su rechazo categórico a las pretensiones de conocer una disposición que, como la ley No.140-15, contribuye con el establecimiento de un clima de transparencia y seguridad jurídica y transparencia jurídica que beneficia a toda la sociedad dominicana.
Mientras que el Senado de la República, expresó en una comunicación dirigida al Magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, la presidenta del Senado Cristina Lizardo, argumenta que esa Cámara “cumplió de manera cabal con el mandato constitucional al momento de sancionar la ley No.140-15, que regula el notariado Dominicano e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, por lo que en cuanto al trámite, estudio y sanción de dicha iniciativa no se incurrió en ninguna violación al procedimiento constitucional establecido”.
En ese mismo orden la Procuraduría General de la República estimó su dictamen fijando una posición en el sentido siguiente, “procede rechazar la referida acción de inconstitucionalidad, por improcedente y mal fundada”.
Argumentó que la sola lectura del texto impugnado basta poner en evidencia que la inconstitucionalidad, atribuida por las entidades accionantes a lo dispuesto por los art.53 de la ley 140-15 en sí misma una inferencia que carece de fundamento.

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