Los aspirantes a cargos electivos deberán medir sus palabras y los mensajes que difundan a través de las redes sociales, ya que si incurren en el delito de la difamación e injuria pueden ser sancionados con penas que van desde los tres meses hasta un año de prisión y multas de 500 salarios mínimos.
La disposición contenida en la Ley 33-18, sobre Agrupaciones, Movimientos y Partido Políticos, y en el reglamento para su aplicación y la celebración de primarias, es muy clara en establecer la prohibición de la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los postulantes.
Las sanciones, según la legislación, se aplicarían conforme a los artículos 21 (difamación) y 22 (injuria pública) de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Sin embargo, la prohibición de los mensajes negativos establecida en el artículo 44 numeral 6, de la Ley 33-18, está pendiente de fallo ante el Tribunal Constitucional, donde fue recurrida por abogados que la consideran inconstitucional. También estará prohibida, la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación, así como la propaganda anónima o la publicación sin firmas responsables.
La precampaña inicia el primer domingo de julio que en el 2019 será el día 7, y culminará el domingo 6 de octubre, fecha en que se celebrarán las primarias simultáneas. En ese tiempo, los precandidatos podrán realizar actividades proselitistas internas, dirigidas de manera particular a los miembros y afiliados de sus respectivas organizaciones.
“Esos actos podrán ser reseñados por los medios de comunicación, siempre que los mismos no sean difundidos con el interés de fijar programas de gobiernos o de políticas públicas dirigidos a candidaturas nacionales, sino de posicionamiento a lo interno de sus respectivas organizaciones”, aduce la Ley de Partidos.
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