SANTO DOMINGO.- Permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier
órgano del Estado modifique o anule la Carta Magna sería usurpar el
Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y
democrático perpetrándose un golpe a la Constitución, manifestó esta
alta corte.
Expuso que “esa actuación entraría en el ámbito de aplicación del
artículo 73 de la Constitución, relativo a la nulidad de los actos que
subviertan el orden constitucional”, el cual dispone que “son nulos de
pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o
decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren
o subviertan el orden constitucional”.
“A la luz de la actual configuración constitucional, el único
mecanismo legitimo para modificar las normas y preceptos
constitucionales es la reforma constitucional, a través de la Asamblea
Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la
Constitución”, expuso.
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