Finjus hace observaciones al proyecto de reglamento de aplicación de Ley de Partidos

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) realizó este lunes varias observaciones al proyecto de reglamento elaborado por la Junta Central Electoral (JCE) para la aplicación de la Ley 33-18, sobre Agrupaciones y Partidos Políticos.
Las observaciones están contempladas en una comunicación enviada al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, como parte de las consultas públicas que realiza el organismo de elecciones.

A continuación la misiva enviada por Finjus:
17 de septiembre de 2018
Doctor
Julio César Castaños Guzmán
Presidente
Junta Central Electoral
Su despacho.-
Distinguido Señor Presidente y
Demás Miembros de la Junta Central Electoral:
En el marco del período de consulta pública correspondiente al proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos —preparado por la Junta Central Electoral— la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), considera oportuno sugerir algunas observaciones a fin de aportarlas al debate que se lleva a cabo entre los actores políticos, la ciudadanía y el órgano rector electoral.
El referido proyecto normativo regula a grandes rasgos el desarrollo de la precampaña y campaña electoral, así como también la organización de las elecciones primarias a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y, en consecuencia, la presentación de las precandidaturas o candidaturas correspondientes.
I. Con relación a la precampaña y campaña electoral
El contenido de este proyecto de reglamento diferencia tres períodos relativos a propósito de la celebración de las elecciones generales del 2020: en primer orden, un período previo de precampaña que comprende el año previo al inicio de la campaña interna; la precampaña electoral y la campaña electoral. Estos intervalos suponen diferentes regulaciones en torno a las actividades que pudiesen o no realizar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Para el año previo al inicio de la precampaña, se indica de manera expresa la prohibición de producción y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas (camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, etc.), a menos que sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna. Solamente se permitirá la celebración de reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no entorpezcan el libre tránsito, ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía.
Vale destacar que la razón que origina las restricciones impuestas en este período, es el de evitar que se incurra en actos anticipados de campaña que vulneren el ambiente de respeto y equidad que debe caracterizar a los procesos eleccionarios. Sobre esto, la Junta Central Electoral debe revisar si el reglamento contiene las precisiones suficientes a fin de preservar el equilibrio democrático, ya que en el pasado reciente se han producido una serie de actividades organizadas por eventuales precandidatos que, al tenor de la opinión de algunos medios y ciudadanos son de carácter proselitista, dando lugar a la percepción de ineficacia de los límites señalados en cada uno de los períodos diferenciados.
Es importante destacar que para el período previo se dispone la posibilidad de solicitar a las autoridades del orden público, en especial a los ayuntamientos, el cumplimiento de la medida de retiro de las diferentes herramientas promocionales en lugares externos.
Por otro lado, para el tiempo de precampaña se copian íntegramente las disposiciones contenidas en la Ley No. 33-18 que, en resumen, indican que sólo serán permitidas actividades proselitistas estrictamente internas, dirigidas de manera particular a los miembros y afiliados de sus respectivas organizaciones y la participación de los candidatos en medios de comunicación.
Es preciso observar que aunque la Ley No. 33-18 dispone, como sanción al incumplimiento de estas medidas, la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación de la norma; nos preocupa que el proyecto de reglamento no reitere la referida sanción, la cual debió ser desarrollada en este instrumento normativo a fin de resaltar las condiciones en que se impondrá. Cuestiones como la idoneidad o no de que la Junta notifique una advertencia para que se abstengan de continuar en falta, antes de ejecutar la sanción, o si se trata de la retención de una parte o la totalidad de los fondos, deben ser puntualizadas en el reglamento.
Esto es relevante dado que, en función de la redacción del proyecto de reglamento, parecería que no existe un régimen de consecuencias para la infracción de estas disposiciones; toda vez que no se aplica la medida de retiro inmediato la cual está establecida para el período previo a la precampaña.

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